Internacional
Cámara de Diputados aprueba Ley de teloneros chilenos.
Antes de pasar al Senado, la ley que busca incentivar la presentación de bandas nacionales en eventos de más de tres mil personas fue aprobada por 95 votos a favor y una abstención.
Según informó el portal Recital.cl, el texto legal, que ahora debe pasar a la Cámara del Senado para su aprobación final, considera como evento y concierto masivo todo aquel que concite más de 3.000 personas, excluyendo a festivales y celebraciones efectuadas por municipalidades.
Estos son los requisitos que deben cumplir los conciertos y/o eventos musicales. La multa por no cumplirlos va desde las 50 a las 100 UTM, según explicó el mismo portal.
Según Terra.cl:
- En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.
- El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad auditiva y con movilidad reducida, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.
- Los conciertos y eventos musicales masivos de artistas extranjeros acogidos al beneficio de la exención de IVA a las entradas, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. “Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical a modo de preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico de un artista o agrupación artística”.
- Las empresas productoras de la organización deberán ser responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.